Friday, May 22, 2009

Retribuciones laborales

En los ingresos por prestación de servicios, (ingreso recibido) entran los salarios, las comisiones, cualquier tipo de contribuciones (vivienda, gastos, educación, servicio exterior, devolución de impuestos) y cantidades recibidas como reparto de utilidades.

Algunas prestaciones son consideradas como ingreso gravable a la persona física aunque no sean gastos deducibles para el patrón. Sólo en el caso de visitas cortas y que al empleado le paguen sus gastos, no habrá necesidad de pagar impuestos. Los viáticos se consideran una contribución gravable y el reembolso de los gastos del cónyuge o los dependientes por lo general representan un ingreso gravable para el empleado.

Los viáticos por viajes de trabajo, a excepción de las facturas de gastos a nombre de la compañía y los gastos que entren en el límite de la cantidad máxima deducible, deben sumarse al salario bajo el rubro de impuesto sobre la renta.

Inversiones

Los residentes deben incluir en su declaración anual los ingresos provenientes de sus inversiones, excepto: (a) intereses de bancos mexicanos y obligaciones del Estado sujetos o exentos del impuesto retenido final del 20% sobre el ingreso neto (una porción del mismo); (b) ingreso por dividendos de compañías mexicanas o fondos de inversión; y (c) ganancias de capital exentas sobre transacciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

Ganancias de Capital

Las ganancias por adquisición de dominio de inmuebles o acciones en capital social reciben tratamiento favorable en el rubro del impuesto sobre la renta ya que el costo histórico aumenta por diversos factores (número de años durante los cuales el activo a sido detentado) y por el ajuste a la inflación. En el caso de acciones de capital social, los factores varían por las cantidades destinadas a cubrir parcialmente los ingresos netos retenidos ya sean capitalizados o no. La ganancia neta resultante se grava según una fórmula favorable para el contribuyente y que depende del número de años en los que el activo haya sido detentado antes de la venta. Las ganancias por venta acciones en la Bolsa Mexicana de Valores están exentas de impuestos (la venta de acciones privadas no).

La ganancia proveniente de la venta de la residencia principal del contribuyente está exenta; en la inteligencia que el contribuyente la haya ocupado durante dos años antes de la venta.

Los residentes en México pagan impuestos por sus ganancias de capital total, mientras que los no residentes sólo están sujetos a las leyes fiscales mexicanas sobre las ganancias derivadas de las ventas de bienes inmuebles ubicados en México o ventas de acciones de compañías mexicanas que no estén exentas, sin importar en dónde se lleve a cabo la transacción.


Deducciones corporativas

Los empleados no pueden deducir ningún gasto relacionado con la empresa para la que trabajan; sin embargo, la compañía sí puede deducir los viáticos y gastos de mudanza, estos gastos no representan un pago de impuestos para el empleado.

Gastos personales

Los residentes puede deducir los gastos médicos, dentales, funerarios y donativos a asociaciones de beneficencia incurridos por su persona o por sus dependientes.

No hay deducciones establecidas, excepto que cualquier persona física puede deducir el 50% por ciento del ingreso residencial locativo en vez de los gastos reales y de la depreciación de la propiedad.

Incentivos

Los residentes también pueden deducir la cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo si en su trabajo reciben un bono anual.

Tasas

El ingreso gravable se calcula de acuerdo a una tabla progresiva de tasas (Anexo 3) que van del 3% a una tasa marginal máxima del 35%; vale la pena destacar que esta tasa marginal máxima se alcanza rápidamente.

Créditos fiscales

Cualquier residente puede solicitar un crédito para reducir sus impuestos en México, pagadero por el ingreso sobre la renta de fuente gravable extranjera y sujeto a ciertas limitaciones.

El crédito por bajo ingreso no reembolsable (subsidio) está diseñado para reducir la carga fiscal de los contribuyentes con menores ingresos. Este crédito se excluye gradualmente si el contribuyente recibe prestaciones exentas de impuestos. Para niveles bajos de ingreso, puede reducir la carga fiscal hasta en un 50% del impuesto.

Además del crédito por bajo ingreso, hay un crédito reembolsable que se calcula a NPs520.56 para salarios superiores cuatro veces el salario mínimo. Este crédito substituye el 10% del salario mínimo aplicable al 1 de octubre.

Impuesto del Seguro Social

Las contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social se descuentan a una tasa del 5.15% de los salarios cubiertos hasta un máximo de 25 veces el salario mínimo en el Distrito Federal (10 en caso de seguro por vejez, vida y discapacidad); como resultado la contribución máxima por empleado es de casi US$1,650 al año.

Impuestos locales sobre ingresos

Algunas leyes mexicanas gravan relativamente una tasa baja sobre los salarios (pero no sobre el ingreso en general), en la mayoría de los casos lo cubre el patrón; por ejemplo, el Distrito Federal impone un impuesto del 2% sobre nómina.

Declaraciones

Todas las personas físicas residentes que perciban ingresos durante el ejercicio fiscal deben presentar una declaración anual antes del 30 de abril del siguiente año en algunas instancias; así como personas que solamente perciban ingresos diariamente en forma de intereses de un banco mexicano, sin importar el monto de los mismos. En el caso de los salarios, el patrón debe encargarse de calcular el impuesto anual que le corresponde a cada empleado a menos que el empleado le notifique a su patrón que él llenara la declaración.



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